En nuestras sociedades, las personas nos encontramos insertas en relaciones sociales de género, en función de las cuales se asignan roles diferenciados a hombres y mujeres y se tejen situaciones de desigualdad.

Desde el nacimiento, la sociedad asigna diferentes roles en función de que sea hombre o mujer. Estas diferencias, que no se justifican en las diferencias biológicas, han dado lugar, históricamente, a desigualdades de carácter social y cultural. Con el objetivo de examinar adecuadamente el origen de las diferencias que existen entre las mujeres y los hombres, dese las políticas de igualdad se recurre a diferencias dos conceptos clave.

a) El sexo: está referido a las diferencias biológicas que existen entre los hombres y las mujeres. Permanece a lo largo del tiempo y existe de forma idéntica no sólo en todas las sociedades humanas sino en muchas de las especies animales. Se trata de una referencia universal.

b) El género: hace referencia a la diferencia de roles atribuidos a los hombres y a las mujeres en una sociedad dada, en un momento dado. Es la construcción social que se hace de lo masculino y lo femenino y que determina todas las relaciones humanas, en todas las sociedades y culturas. El género es variable en el tiempo y en el espacio. El desarrollo del género afecta y determina el comportamiento de las personas a través de la definición de un reparto de roles entre mujeres y hombres que pasan a desempeñar papeles y a tener responsabilidades sociales diferentes. Como consecuencia de este reparto de roles, aparecen los estereotipos, que no son otra cosa que ideas preconcebidas sobre lo que las mujeres y los hombres pueden o no hacer en función de los roles sociales al uso en cada momento.

El moderno Estado social y democrático de Derecho requiere que las políticas públicas que desarrolla introduzcan como uno de sus objetivos fundamentales el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, todo ello a partir de la aplicación de la perspectiva de género en el marco de las propuestas de intervención social o de desarrollo económico..

-Igualdad formal: Supone el reconocimiento jurídico de la igualdad. Incluye la no discriminación por razón de sexo.

-Igualdad real: Supone que la igualdad sea efectiva

Alguno de los factores que impiden la igualdad real son:

- La discriminación directa, es un tratamiento legal discriminatorio. Es un trato diferente dado a unas personas en base a su pertenencia a un grupo concreto, al margen de sus capacidades personales. La discriminación directa esta prohibida por ley.

- La discriminación indirecta, que se produce cuando, como consecuencia de la aplicación de una norma, un criterio o práctica, aparentemente neutros, se produce un resultado desigual que perjudica especialmente a uno de los dos sexos.

Para paliar los efectos de las discriminaciones se plantean:

- Las acciones positivas, o acciones especificas, entendidas como una estrategia destinada a establecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de medidas que permitan contrastar y corregir las discriminaciones que son el resultado de prácticas sociales.

- La incorporación del mainstreaming de género en las políticas públicas. El término mainstreaming de género no tiene una traducción directa al castellano aunque su significado puede ser traducido por "integración de los objetivos de las políticas específicas de igualdad de oportunidades en las políticas generales".

Al contrario que las acciones positivas, el mainstreaming de género no tiene un carácter temporal sino que su objetivo es instalarse de forma permanente en la práctica de la intervención pública y su intencionalidad y objetivos no sólo tienen que ver con corregir los efectos de la desigualdad y discriminación por razón de sexo, sino la mejora del funcionamiento y eficacia de las políticas públicas y de las organizaciones.

En una sociedad en la que existe la desigualdad entre mujeres y hombres surge la violencia de género, que es la consecuencia y la manifestación más brutal de esta desigualdad.El feminismo, según María Luisa Balaguer, ha puesto de manifiesto que el sistema patriarcal ha impregnado todo nuestro sistema social, incluidas las relaciones de poder. El propio Estado del bienestar no ha sido capaz hasta hace poco de formular iniciativas de igualdad entre mujeres y hombres.

La perspectiva o análisis de género es una categoría de análisis, una herramienta básica para identificar claramente las diferentes necesidades, expectativas o deseos de mujeres y hombres y de esta forma poder proponer estrategias de desarrollo que equilibren las oportunidades de uno y otro sexo respecto de las líneas de intervención propuestas.

Las políticas de igualdad de oportunidades son las medidas puestas en marcha desde las instituciones públicas para la superación de los obstáculos que dificultan la plena participación de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida, con el fin de convertir la igualdad reconocida legalmente, en una situación real y efectivamente igualitaria para mujeres y hombres.

La razón fundamental que justifica la necesidad de las políticas de igualdad de oportunidades es la persistencia de la diferencia que existe entre la igualdad legal, la ausencia de discriminación en la legislación vigente, y la igualdad real, la igualdad de trato como criterio en las prácticas sociales.

ALGUNAS NORMATIVAS:
Las políticas de igualdad de género y las normas que las desarrollan pueden articularse en diferentes niveles de actuación: Naciones Unidas, Unión Europea y ámbito español.

Estas Políticas de Igualdad de oportunidades se han desarrollado a todos los niveles: internacional, europeo, nacional, regional y local; y en su mayor o menor alcance, ha estado delimitado por la evolución del significado del principio de igualdad y por el análisis de las condiciones de vida y posiciones sociales de las mujeres y hombres para la identificación de los desequilibrios por cuestión de género. La evolución de las Políticas de Igualdad de Género ha llevado a un cambio en el planteamiento suponiendo un avance hacia el discurso de la corresponsabilidad social, que considera la desigualdad de género como un mal endémico de la estructura social y que su resolución beneficiará a la sociedad en su conjunto.

Naciones Unidas

Naciones Unidas actúa básicamente a través de Conferencias Mundiales y de Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales.

Conferencias Mundiales de Naciones Unidas sobre las Mujeres

Naciones Unidas ha contribuido a impulsar las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombre a través de la convocatoria de conferencias mundiales con el objetivo de elaborar estrategias y propuestas de actuación en todo el mundo, con la finalidad de equilibrar la situación de las mujeres y de los hombres en la sociedad garantizando los mismos derechos y oportunidades.

Desde 1975, Año Internacional de las Mujeres, han sido convocadas cuatro conferencias.

- I Conferencia Mundial del Año Internacional de las Mujeres: Igualdad, desarrollo y paz, celebrada en la ciudad de Méjico, en 1975. Se establece el primer Decenio de la Mujer y e decide elaborar la Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que se aprueba en 1979.

- II Conferencia Mundial de la Década de las Naciones Unidas para las Mujeres:

Igualdad, desarrollo y paz, celebrada en Copenhague en 1980.

- III Conferencia Mundial para el examen y la evaluación de los logros de decenio de las

Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, desarrollo y paz, celebrada en Nairobi (Kenia) en 1985. Tras la evaluación de los objetivos logrados en el transcurso del Decenio de Naciones Unidas que se evidenció que las mejoras en la situación jurídica y social solo habían alcanzado a una pequeña minoría de las mujeres, se plantearon objetivos que buscaban contar con la participación activa de las mujeres en todos los ámbitos sociales, como cuestión fundamental, para mejorar la realidad social. Esta es la primera vez que las Naciones Unidas empiezan a definir la estrategia de mainstreaming de género.

- IV Conferencia Mundial para la Mujer, celebrada en Pekín del 4 al 15 de septiembre de 1995. A partir de ella se produjo un importante cambio en la concepción la necesidad de utilizar el concepto de género para analizar las relaciones sociales entre mujeres y hombres en la sociedad. Se ratifican los derechos de las mujeres como derechos humanos y se concluye que la igualdad entre las mujeres y los hombres es una cuestión de interés universal, que beneficia de igual manera a las unas y a los otros.

En esta se concretaron dos documentos programáticos: la Plataforma de Acción y la Declaración de Pekín en las que se identifican 12 áreas prioritarias de intervención (educación, empleo, participación política y social, salud, violencia, ..) y dos estrategias fundamentales para lograr la igualdad entre mujeres y hombres: la integración del mainstreaming de género en el análisis, diseño, desarrollo y evaluación de cualquier actuación dirigida a equilibrar la participación de las mujeres y los hombres en cualquier ámbito.

Posteriormente, en los años 2000 y 2005, la Asamblea General de Naciones Unidas convocó un periodo extraordinario de sesiones para analizar y evaluar el progreso alcanzado en los diferentes ámbitos de intervención destacados en la Plataforma de Acción.

Tratados, acuerdos y convenios internacionales en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

La cuestión de género se toma en consideración en distintos instrumentos legales y de promoción legislativa, entre los que destacan:

- Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945 (apartado 3 del capítulo 1)

- La Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (artículos 1, 2.1, 7, 16).

- El Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales de 16 de diciembre de 1966.

- El Pacto internacional de los derechos civiles y políticos de 16 de diciembre de 1966.

- La Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, de 7 de noviembre de 1967, que se completa con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, que por su especificidad se detallan a continuación.

La Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, de 7 de noviembre de 1967 expone como principio rector que "la discriminación contra la mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de derechos con el hombre, es fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana" (artículo 1). "El principio de la igualdad de derechos del hombre y la mujer exige que todos los Estados lo apliquen en conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos" (artículo 11.1).

Esta declaración se completa con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, cuyo artículo define discriminación contra la mujer como "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".

El artículo 2 establece un catálogo de medidas de eliminación de la discriminación contra la mujer. Para ello, los Estados miembros se comprometen a seguir una "política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales en el marco del Consejo de
Europa.

Los tratados, acuerdos y convenios internacionales celebrados en el marco del Consejo de Europa que contemplan la igualdad entre mujeres y hombres son:

- La Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, correspondiendo la protección de sus derechos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

- La Declaración sobre la igualdad de las mujeres y los hombres, de 16 de noviembre de 1988.

- La Carta Social Europea de 1961, que se detalla a continuación.

La Carta Social Europea de 1961 prevé los derechos a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, la protección de las madres trabajadoras y la protección económica y social de las mujeres trabajadoras y sus hijos/as. El protocolo adicional de 1988 incluye el derecho a la igualdad de oportunidades y de tratamiento respecto al empleo y la carrera profesional, sin discriminaciones en razón de sexo. Por último, la última versión de la Carta Social Europea de 1996, que reemplaza a la de 1961, contiene una cláusula de prohibición directa o indirecta de discriminación por razón de sexo (artículo E).

Entre otros, se prevé el derecho a un trato igual en el empleo (en materia de acceso, retribuciones, despido, formación continua, promoción profesional o seguridad social) o previsiones específicas relacionadas con la maternidad (permisos, servicios de guardería asequibles, etc).

Además, se prevé en el apéndice al artículo 20, una relación de posibles acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, tales como que los Estados parte establezcan planes de actuación para la igualdad de oportunidades, favorecer en la negociación colectiva el tratamiento de cuestiones relativas a la igualdad de oportunidades, establecer actuaciones específicas de formación y asesoramiento laboral para mujeres, mejora en las clasificaciones profesionales para evitar las discriminaciones salariales.

La igualdad de género en la Unión Europea

Los objetivos de la Unión Europea en materia de igualdad entre mujeres y hombres son, por una parte, garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres y, por otra, luchar contra todo tipo de discriminación basada en el sexo.

Hasta ahora, la acción de la Comunidad se ha ejercido en el terreno de la igualdad de trato en el ámbito del empleo, del trabajo, de la formación profesional y en ámbitos relacionados, si bien quiere extender su acción más allá.

En todo caso, su análisis puede realizarse, diferenciando qué tratamiento se da a la igualdad de género en las fuentes originarias (tratados constitutivos) de la Unión Europea, en el derecho derivado (reglamentos y directivas comunitarios) o en las distintas políticas públicas llevadas a cabo desde la Comisión (Programas y Estrategias marco).

Derecho originario

Al hilo de las sucesivas evoluciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), el principio de igualdad entre hombres y mujeres ha adquirido una mayor presencia en el texto del Tratado CE.

La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres queda así reconocida como una de las misiones esenciales de la Comunidad (artículo 2 del Tratado CE), la cual tiene la obligación de intentar eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres en todas sus actividades (apartado 2 del artículo 3 del Tratado CE). La integración de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias se designa a menudo con la expresión inglesa gender mainstreaming.

En virtud del artículo 13 del Tratado CE, el Consejo puede adoptar las medidas necesarias para luchar contra toda discriminación basada en el sexo.

El principio de igualdad entre hombres y mujeres aparece, asimismo, en las disposiciones sociales del Tratado CE, en lo que se refiere a sus oportunidades en el mercado de trabajo y al trato en el trabajo y sus retribuciones por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor (artículos 137 y 141 del Tratado CE).

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en 2000, ratifica la prohibición de cualquier forma de discriminación, en particular las basadas en el sexo, y la obligación de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

Derecho derivado

Tal y como se ha indicado anteriormente, la acción de la Comunidad se ha ejercido en el terreno de la igualdad de trato en el ámbito del empleo, del trabajo, de la formación profesional y en ámbitos relacionados.

Las instituciones europeas han tomado una serie de medidas específicas para poner en práctica el principio de igualdad de trato en el ámbito del empleo, la primera de las cuales es la Directiva 75/117/CEE relativa al principio de igualdad de retribución entre los trabajadores de ambos sexos.

Acto central de la acción comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres, la Directiva 76/207/CEE se refiere a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo. Modificada por la Directiva 2002/73/CE, la Directiva 76/207/CEE contiene ahora una definición del acoso sexual, que se considera una forma de discriminación basada en el sexo, y ofrece un apoyo más eficaz a los trabajadores que se consideran injustamente tratados por su empleador en razón de su sexo. Por otra parte, la Unión Europea ha adoptado una Directiva relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación basada en el sexo (Directiva 97/80/CE).

De forma paralela, la Directiva 86/613/CEE aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres a los trabajadores que ejercen una actividad por cuenta propia.

El ámbito de la seguridad social es competencia de los Estados miembros. Ya que no tiene poder de decisión sobre los regímenes nacionales de seguridad social, la Unión Europea ha exigido a los Estados miembros que garanticen el respeto de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el marco de la organización de dichos regímenes (Directiva 79/7/CEE y 86/378/CEE).

La Unión Europea ha actuado también en el ámbito de la protección social en lo que se refiere, por una parte, a la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de las
trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en periodo de lactancia (Directiva 92/85/CEE) y, por otra, a los permisos parentales (Directiva 96/34/CE).

Políticas comunitarias en materia de igualdad

Hasta la fecha ha habido cuatro Programas de acción comunitaria de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, habiéndose adoptado una estrategia marco comunitaria en materia de igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005) para luchar contra las desigualdades entre los dos sexos en la vida económica, política, civil y social, así como para modificar los roles y eliminar los estereotipos en este ámbito. Un programa de acción comunitario para la igualdad de oportunidades (2001-2005) acompaña a esta estrategia global apoyando la organización de campañas de sensibilización, la mejora de la recogida de datos y la aplicación de proyectos transnacionales.

Asimismo, la Unión puso en práctica una iniciativa comunitaria financiada por el Fondo Social Europeo (FSE): la iniciativa EQUAL, que permite promover nuevos medios de lucha contra las discriminaciones y las desigualdades de todo tipo en el mercado de trabajo y favorecer la inserción social y profesional de los solicitantes de asilo.

Además, anualmente la Comisión eleva al Parlamento Europeo un informe sobre la igualdad entre mujeres y hombres. En el año 2005 señala como líneas de actuación de las políticas comunitarias de igualdad de género las siguientes:

1. Potenciar la situación de las mujeres en el mercado laboral. Los Estados miembros deben reducir las diferencias entre las tasas de empleo de mujeres y hombres. Deben
buscar soluciones a la persistencia de las diferencias salariales e intentar evitar la segregación horizontal y vertical, por razón de sexo, en el mercado laboral (por profesiones y sectores). Deben proseguir la reforma de los sistemas de protección social y eliminar los factores que desincentivan el empleo femenino.

2. Aumento de los servicios de cuidado de niños y otras personas dependientes. La puesta a disposición de servicios de cuidado de niños/as, de las personas mayores o de las personas con discapacidad, accesibles y de calidad debe mejorarse, gracias, entre otras cosas, a las contribuciones financieras de los Fondos Estructurales, para que las mujeres puedan acceder al mercado laboral y permanecer en él a lo largo de su vida (conciliación del trabajo y la vida familiar).

3. Dirigirse a los hombres para lograr la igualdad de género. Los interlocutores sociales y los Estados miembros deben promover una organización del trabajo que favorezca la conciliación del trabajo y la vida familiar y sistemas adecuados de permiso parental, destinados por igual a las madres y los padres. Asimismo, deben sensibilizar a los hombres para animarlos a compartir responsabilidades en el cuidado de niños.

4. Integración de la perspectiva de género en las políticas de inmigración e integración. La dimensión de género debe tenerse en cuenta en las políticas de integración para aprovechar plenamente el potencial de las mujeres inmigrantes en el mercado laboral. Los Estados miembros deben tomar mejor en consideración las prácticas y expectativas culturales sobre el papel de la mujer en los países de acogida y en los de origen, y luchar contra la doble discriminación sexista y racista que sufren.

Por otro lado, debe destacarse la propuesta de la Comisión de marzo de 2005 para la creación de un Instituto Europeo de la Igualdad de Género, así como la declaración del año 2007 como el "Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos", que también fue un instrumento de sensibilización de la sociedad europea en materia de política de igualdad de género.... Destacaremos los ministerios de igualdad impulsados, sus objetivos, sus acciones y el marketing público en torno a la mujer, entre otros aspectos relevantes.